En el BOJA del 15 de diciembre, se contempla la actualización del régimen de complementos en las situaciones de IT y en las ausencias por enfermedad o accidente en el que no existe ésta.
En su anexo I podemos leer una actualización de la lista de enfermedades graves que dan lugar a la percepción del 100% del complemento de incapacidad temporal y a la totalidad de las retribuciones en los días de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente sin IT. En esa tabla aparecen los criterios de inclusión/exclusión, los condicionantes de cada una de ella y aquellos supuestos en los que se requiere valoración médica: