FSP-UGT RECLAMA QUE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS PUEDAN EJERCER EL PERMISO DE LACTANCIA CON INDEPENDENCIA DE LA SITUACIÓN LABORAL DE LA MADRE

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FSP-UGT RECLAMA QUE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS PUEDAN EJERCER EL PERMISO DE LACTANCIA CON INDEPENDENCIA DE LA SITUACIÓN LABORAL DE LA MADRE

FSP-UGT ha pedido al Gobierno que modifique el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para adaptarlo a la normativa europea y permitir que los empleados y las empleadas públicas, indistintamente, puedan disfrutar del permiso de lactancia sin tener en cuenta la situación laboral de la madre.

En la actualidad, el Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 48, apartado F, donde se regula el permiso de lactancia, señala que los empleados públicos “por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo (…). Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.” Esta interpretación literal de la norma impide el disfrute del derecho a los padres cuando la madre no trabaja.

En una carta dirigida a Antonio Beteta, secretario de Estado de Administraciones Públicas, UGT fundamenta su reclamación en una sentencia del Tribunal de Justicia europeo donde declara que la legislación española no es acorde a la Directiva 76/207/CEE, que regula este asunto, por lo que entiende que se debe reconocer la lactancia a favor del padre, incluso cuando la madre trabaje por cuenta propia o no trabajo. Un año más tarde, en 2011, el Tribunal Constitucional español sentenció en la misma línea. El Estatuto de los Trabajadores se modificó en el año 2012 en el sentido de estos dos fallos judiciales. “En la actualidad, recuerda Julio Lacuerda, secretario general de FSP-UGT, sólo el Estatuto Básico del Empleado Público mantiene esta discriminación”.

En la Administración General del Estado se acordaron, en julio de 2013, unos criterios de interpretación más amplios del artículo 48, apartado F del EBEP sobre permiso de lactancia, para ir en línea con las sentencias anteriores. Este acuerdo es una solución parcial al problema, ya que sólo se aplica de forma directa a los empleados públicos del Estado. Los trabajadores autonómicos y locales quedan al criterio de sus respectivas administraciones. Esta situación ha generado varias denuncias en los tribunales y sentencias favorables a los empleados públicos demandantes, la última el 23 de enero de 2015, contra la Administración de Castilla La Mancha.

“Lo principal es ambos progenitores puedan se copartícipes del cuidado de los hijos desde su nacimiento y para ello se debe eliminar cualquier impedimento que pueda vulnerar el principio de igualdad -señala Lacuerda- y más cuando son los gobiernos quienes ejercen de empleadores.