El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 14 de septiembre de 2016 ha señalado que el hecho de que los contratos temporales tengan a su finalización una indemnización diferente (12 días por año trabajado según el artículo 49.1.c del ET) a la asignada a los trabajadores fijos comparables (20 días por año) es contrario a la normativa de la Unión Europea. También ha declarado discriminatorio que el contrato temporal de interinidad no conlleve indemnización alguna, señalando que la indemnización ha de ser de 20 días por año.
La sentencia del TJUE es de cumplimiento para los tribunales españoles, de hecho en otros ámbitos se están dando diversas sentencias fallando en el mismo sentido de lo dictado por el tribunal europeo.
Debido a la trascendencia de esta sentencia solicitamos que se nos informe de la posición de Correos al respecto: de cómo se está actuando hasta ahora en la finalización de los contratos temporales en relación con sus indemnizaciones legales a las que alude el art. 61 del III CC y sobre cómo se va a proceder a partir de lo declarado en la citada sentencia del Tribunal Europeo.
UGT considera que sería muy deseable que Correos se adelantara a la modificación del Estatuto de los Trabajadores aplicando ya el derecho que reconoce la Sentencia para que los trabajadores afectados cobren idénticas indemnizaciones en la finalización de sus contratos.
En ese sentido ha reclamado a Correos que presente a los sindicatos un plan de materialización de este derecho a iguales indemnizaciones y con ello evite tener que estar en una permanente judicialización del asunto.
Mientras tanto UGT pone sus gabinetes jurídicos a disposición de los trabajadores eventuales de Correos que nos lo soliciten para que puedan reclamar su derecho a la indemnización correspondiente. Para ello deberán acudir a las Secciones Sindicales de UGT donde se les informara.
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